SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

a)

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) Se tiene que la Fiscal de Materia demandada, no tuvo el tiempo suficiente para revisar el cuaderno de investigaciones, y por ende no se pudo acceder al citado cuaderno investigativo, desconociendo los actos procesales realizados; más aún la solicitud de fotocopias simples (conforme el art. 101 del CPP), no fue atendida por la referida autoridad, y siendo consultada la misma le señaló que se declaró la reserva de las actuaciones procesales, no siendo notificado con el acta donde se determinó dicho extremo; b) Se le notificó la imputación a las veintiocho horas de producirse su arresto; en la acción directa en la cual supuestamente se amparan los servidores públicos policiales para su aprehensión no hace mención a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–, ni tampoco lo establecido en el art. 225 del CPP, norma que establece los presupuestos para proceder con el arresto, ya sea por autoridad competente o por personal policial, vulnerándose el principio de legalidad; c) La Resolución de imputación formal –no refiere cual– emitida por la autoridad demandada refirió que la víctima habría identificado a los autores de la supuesta comisión del delito de violación, basándose en la declaración de la hermana mayor de la indicada víctima, que refirió que encontró a un joven de dieciocho años en flagrancia, siendo contradictorio a lo expresado por la citada menor de edad que señaló que no pudo identificar a los autores, por lo que existirían contradicciones; y, d) La acción directa ejercida en su contra no procedía por su condición de menor de edad, por lo que, no podía aplicarse lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estando bajo la protección del Código Niña, Niño y Adolescente; peor aún, no existiría flagrancia para proceder con esta acción, pues, el supuesto acto delictivo se hubiese cometido el 20 de noviembre de 2016, siendo detenido el 23 de similar mes y año, a mitad de la semana en horario de clases, es más gozaría de un régimen especial por su condición de menor de edad; a horas 14:00 del mencionado día, fue conducido en primera instancia a dependencias de la FELCV para luego trasladarlo a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), y posteriormente tomársele la declaración informativa, por lo que se tuviese serias dudas sobre dichos irregulares actos investigativos.