SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a “la seguridad jurídica”, a la defensa y a la igualdad procesal; considerando que, el 23 de noviembre fue aprehendido por efecto de una acción directa por servidores públicos policiales por la presunta comisión del delito de violación a denuncia interpuesta por Gregorio Laura Landaeta; siendo remitido en primera instancia a dependencias de la FELCV, para posteriormente ser conducido a la FELCC, sin considerar que por su condición de menor de edad no pudo ser detenido, debiendo ser llevado a dependencias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; empero, sin tener en cuenta este aspecto, la autoridad fiscal –ahora demandada–, posterior a la toma de su declaración informativa dispuso su aprehensión, siendo detenido en celdas policiales sin notificarlo con la imputación formal después de veintisiete horas de dicha aprehensión, configurándose un procesamiento indebido que vulneró los derechos arriba citados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. De la normativa penal aplicable en caso de adolescentes, y los casos en que procede su aprehensión
- d) Por requerimiento Fiscal, ante su inasistencia, cuando existan suficientes indicios de que es autora o partícipe de un delito sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a tres (3) años o de que pudiera ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar, u obstaculizar la averiguación de la verdad.
- III.3
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión’
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR