SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

III.4. Análisis del caso concreto

La parte accionante, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a “la seguridad jurídica”, a la defensa y a la igualdad procesal; considerando que, el 23 de noviembre fue aprehendido por efecto de una acción directa por servidores públicos policiales por la presunta comisión del delito de violación a denuncia interpuesta por Gregorio Laura Landaeta; siendo remitido en primera instancia a dependencias de la FELCV, para posteriormente ser conducido a la FELCC, sin considerar que por su condición de menor de edad no pudo ser detenido, debiéndosele llevar a dependencias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; sin tomar en cuenta este aspecto, la autoridad fiscal –ahora demandada–, posterior a la toma de su declaración informativa dispuso su aprehensión, siendo detenido en celdas policiales sin ser notificado con la imputación formal después de veintisiete horas de dicha aprehensión, configurándose un procesamiento indebido que vulneró los derechos arriba citados.

Conforme a la revisión de los antecedentes, documentales y en el marco de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional; se tiene que, si bien la acción de libertad para su interposición no requiere de mayores formalidades para su efectivización en forma oportuna y eficaz, en atención a los derechos fundamentales que protege, como los ahora reclamados por la representante sin mandato del menor adolescente, no es menos evidente que esta deberá acompañar prueba idónea, suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula en contra del accionar de la autoridad demandada, a objeto de lograr el reparo de sus pretensiones; en el caso concreto que, la aprehensión del indicado menor de edad se hubiese apartado de los lineamientos establecidos en la normativa adjetiva procesal vigente y relativa a casos en los que sean parte menores y adolescentes, vulnerando los derechos al debido proceso, “la seguridad jurídica”, derecho a la defensa e igualdad procesal reclamados a través de la presente acción tutelar, siendo esta arbitraria, ilegal, y que hubiese ocasionado su procesamiento indebido; bajo esa premisa, y no contándose con la debida constancia probatoria que acredite de forma veraz y objetiva la vulneración de los derechos alegados, y que esta sirva para fundamentar adecuadamente la resolución que conceda la tutela impetrada; y, a pesar que, este Tribunal oportunamente solicitó a las instancias pertinentes la remisión de las carpetas tanto investigativas como procesales relativos al caso de autos, la falta de la indicada prueba, hace inviable el conceder la tutela de los derechos invocados.