SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0398/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
a)
Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuéllar, Presidente y Vocal respectivamente, de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe oral en audiencia, argumentando que: a) Pese a que se trata de un delito de tráfico de sustancias controladas y la víctima de dicho delito es la sociedad en su conjunto; dieron por desvirtuado el riesgo procesal del numeral 10 del art. 234 del CPP; sin embargo, en el caso del riesgo procesal del numeral 2 del mismo artículo, luego de efectuar una valoración integral de todos elementos, concluyeron que dicho riesgo quedaba subsistente debido a la existencia de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad de 12 años contra del ahora accionante, dictada por el Juez de Sentencia Penal Sexto del mismo departamento, emergente de la aplicación de un procedimiento abreviado dentro del mismo proceso, aspecto que de ninguna manera afecta su presunción de inocencia, debido a que dicha sentencia es susceptible de impugnación; y, b) Es responsabilidad y función del Secretario de Sala, la remisión del expediente al Juzgado de origen; además, el acta de la audiencia de apelación ya se encontraba labrada al día siguiente de la misma.
Básicamente se pueden identificar dos problemáticas: a) La no aplicación de medidas sustitutivas en favor del accionante, por la existencia de un solo riesgo procesal, aspecto que implicaría una vulneración al derecho al debido proceso con incidencia en la libertad del accionante; y, b) La no devolución del expediente al Juzgado de primera instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- ‘…se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad…»’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo