Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0398/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
III.
El accionante, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, libertad personal y principio de celeridad, toda vez que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; no le beneficiaron con medidas sustitutivas y mantuvieron vigente su detención preventiva, pese a que se encontraba vigente un solo riesgo procesal (art. 234.2 del CPP); además, no remitieron su cuaderno procesal al Juzgado de origen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- ‘…se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad…»’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo