SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0398/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante sostiene que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso, libertad personal y principio de celeridad, porque dentro de la tramitación de apelación incidental contra el Auto 15/2017 que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, pronunciaron el Auto de Vista 065/2017, en el cual resolvieron mantener su detención preventiva, pese a que subsistía un solo riesgo procesal; además, no devolvieron el cuaderno procesal al Juzgado de primera instancia.
De la revisión del expediente, pero fundamentalmente de las intervenciones efectuadas en la audiencia de acción de libertad, se tiene que existe un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, donde en primera instancia éste fue condenado a pena privativa de libertad de 12 años encontrándose vigente el plazo para formular el recurso de apelación restringida; después de la celebración del juicio oral, el demandante de tutela solicitó la cesación a su detención preventiva que fue rechazada por el Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, por lo que formuló recurso de apelación incidental que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento concediendo en parte el mismo -declarando enervado el riesgo procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del CPP- pero confirmaron su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- ‘…se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad…»’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo