SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0398/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de “agosto” (sic) de 2017 a horas 15:30, en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz se llevó adelante audiencia de apelación incidental, donde los vocales de dicha sala dieron por desvirtuado el riesgo procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y mantuvieron subsistente el riesgo inserto en el numeral 2 de la citada norma procesal; pese a ello, dispusieron mantener su detención preventiva, sin considerar que estaba vigente un solo riesgo procesal y conforme la “SC 1174/2011-R” era viable la aplicación de medidas sustitutivas; además, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, las citadas autoridades no remitieron al juzgado de origen la resolución emergente de dicha audiencia; afectando de esa manera el debido proceso y causando una retardación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- ‘…se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad…»’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo