SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0398/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0398/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó los fundamentos de su memorial de acción de libertad interpuesta y complementó indicando que: En la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 20 de febrero de 2017, el Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 15/2017, negó su solicitud porque consideró que aún concurrían los riesgos procesales previstos en los numerales 2 y 10 del art. 234 del CPP, pese a que presentó abundante prueba para desvirtuar los mismos, motivo por el cual formuló apelación incidental contra dicha determinación que fue tramitada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en audiencia de apelación llevada a cabo el 7 de marzo de 2017, a pesar de haber presentado bastante y suficiente documentación para enervar los riesgos procesales subsistentes no fue valorada adecuadamente y los Vocales de la indicada Sala Penal sólo dieron por desvirtuado el riesgo procesal establecido en el numeral 10 del art. 234 del CPP y no así el previsto en el numeral 2 del referido artículo, en consecuencia confirmaron su detención preventiva; no consideraron que conforme la SCP 0079/2012 de 20 de noviembre, con la enervación del riesgo procesal del numeral 1 de la citada disposición -arraigo natural- automáticamente queda desvirtuado el numeral 2 del art. 234 de CPP; pese a ello, debieron considerar que la existencia de un solo riesgo procesal abre la posibilidad de la aplicación de medidas sustitutivas.