SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0398/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó los fundamentos de su memorial de acción de libertad interpuesta y complementó indicando que: En la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 20 de febrero de 2017, el Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 15/2017, negó su solicitud porque consideró que aún concurrían los riesgos procesales previstos en los numerales 2 y 10 del art. 234 del CPP, pese a que presentó abundante prueba para desvirtuar los mismos, motivo por el cual formuló apelación incidental contra dicha determinación que fue tramitada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en audiencia de apelación llevada a cabo el 7 de marzo de 2017, a pesar de haber presentado bastante y suficiente documentación para enervar los riesgos procesales subsistentes no fue valorada adecuadamente y los Vocales de la indicada Sala Penal sólo dieron por desvirtuado el riesgo procesal establecido en el numeral 10 del art. 234 del CPP y no así el previsto en el numeral 2 del referido artículo, en consecuencia confirmaron su detención preventiva; no consideraron que conforme la SCP 0079/2012 de 20 de noviembre, con la enervación del riesgo procesal del numeral 1 de la citada disposición -arraigo natural- automáticamente queda desvirtuado el numeral 2 del art. 234 de CPP; pese a ello, debieron considerar que la existencia de un solo riesgo procesal abre la posibilidad de la aplicación de medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- ‘…se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad…»’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo