SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0400/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
1)
Lila Dayana Yorge Pacheco, Fiscal de Materia, presentó informe cursante a fs. 13 a 15 vta., indicando que: 1) Dentro del proceso penal que se sigue contra Emigdio Justiniano Núñez, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, no se han vulnerado sus derechos y la imputación formal responde a la existencia de suficientes indicios de demuestran que es con probabilidad autor del delito endilgado y que estando de por medio los derechos de una menor, el Estado tienen la obligación de brindarle protección, por tanto, el desistimiento presentado por la parte civil, no causa el cierre del caso; además, el titular de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Publico; 2) Carece de legitimación pasiva, porque no firmó la imputación formal ni la resolución de aprehensión contra el peticionante de tutela, ya que intervinieron los Fiscales de Materia Pedro Aquim Vargas y Javier Ribert Antelo y; 3) El accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad porque no hizo uso oportuno del recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo , precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.3. Análisis del caso concreto
- mismo que no fue formulado
- CONFIRMAR en todo