SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0400/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
III.
El accionante, a través de su representante, vía acción de libertad denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal y debido proceso, porque la Fiscal de Materia demandada formuló imputación formal en su contra sin la debida fundamentación y el Juez cautelar demandado, en audiencia de cesación a la detención preventiva no le otorgó valor legal a las pruebas obtenidas legalmente para desvirtuar los riesgos procesales; asimismo, ambas autoridades demandadas no valoraron objetivamente el certificado médico forense que estableció que no existió ninguna agresión sexual, ni el informe psicológico, que si bien sentó una probable agresión no identificó con precisión al agresor, menos el memorial de desistimiento presentado por la madre de la víctima menor de edad que corroboraba lo apuntado en el certificado médico forense.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo , precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.3. Análisis del caso concreto
- mismo que no fue formulado
- CONFIRMAR en todo