SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0400/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de febrero de 2017 fue aprehendido por orden del Fiscal de Materia, Pedro Aquim Vargas, quien posteriormente presentó imputación formal en su contra por la supuesta comisión del delito de violación de infante niña, niño o adolescente contra su hija menor, imputación que no responde a los principios de legalidad, objetividad y responsabilidad porque carece de motivación y fundamentación que pueda establecer su participación en el hecho punible y que dio lugar a que en audiencia de consideración de medidas cautelares el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, disponga su detención preventiva; posteriormente y en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, la citada autoridad judicial, calificó de ilegal la prueba conseguida legalmente que fue aportada para desvirtuar los riesgos procesales y no valoró objetivamente el certificado médico forense que estableció claramente que no existió ningún daño por violación y que el enrojecimiento vaginal que presentaba su hija menor se debió a un cuadro de infección; asimismo, no estimó que el informe psicológico estableció de manera general la posibilidad de una lesión física hacia su hija y que “habría ocurrido en el entorno familiar” (sic) sin identificar con precisión a su agresor; menos consideró, el memorial de desistimiento de la acción penal que presentó la madre de su hija señalando que no existió el delito que se le endilga y que la menor se encontraba recuperada de su infección; por tanto, señala que se encuentra perseguido ilegalmente, procesado y privado de su libertad indebidamente, porque no existe ninguna prueba en su contra que demuestre su culpabilidad del delito que le imputa el Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo , precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.3. Análisis del caso concreto
- mismo que no fue formulado
- CONFIRMAR en todo