SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0400/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0400/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

a)

Luis Miguel Apinaye Sosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, presentó informe escrito cursante a fs. 11 a 12, indicando que: a) El accionante se encuentra detenido preventivamente porque concurren los requisitos previstos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en relación a la probabilidad de autoría en la comisión del delito de violación de infante niña, niño o adolescente, situación que se establece como consecuencia de la valoración integral de varios elementos indiciarios (denuncia, informe policial, acta de arresto, certificado de evaluación ginecológica de la víctima e informe psicológico) y no de un solo elemento (certificado médico forense); y, con relación a la existencia de elementos que demuestren que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la investigación, el ahora accionante no demostró contar con domicilio, trabajo ni familia; además también quedo establecido que el imputado se constituía en un peligro para la víctima; b) Conforme al art. 16 del CPP, la acción penal pública se ejerce por el Ministerio Público, por tal motivo, el memorial de desistimiento firmado por la madre de la víctima -que no está dirigido al juzgador- no es un documento válido que sirva para mejorar la situación del imputado, porque la víctima es una menor de edad que se encuentra protegida en forma obligada por el Estado y; c) el demandante de tutela, no hizo uso del recurso de apelación contra los Autos de 08 de febrero de 2017 y de 7 de marzo del mismo año, emergentes de las audiencias de consideración de aplicación de medidas cautelares y de cesación a la detención preventiva.