SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2017-S1

Fecha: 10-May-2017

1)

El accionante a través de su abogado defensor presente en audiencia, manifestó que: 1) Fue notificado oficialmente con un mandamiento de apremio por el monto de Bs17 600.-(diecisiete mil seiscientos bolivianos); al momento de proceder al pago conforme cursa en obrados -en el segundo cuerpo del expediente del proceso de asistencia familiar- se extendió un mandamiento de libertad; empero, encontrándose en el Centro Penitenciario de San Pedro, se libró un segundo mandamiento de apremio, por lo que no puede acceder a su libertad; 2) En la demanda de incremento de asistencia familiar, la demandante solicitó la extensión de la obligación para una nueva beneficiaria, ante lo cual, el Juez Segundo de Instrucción de Familia de El Alto del departamento de La Paz, dispuso se corra traslado conforme a los arts. 61 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997; y, 479 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), enfatizando que la demandante refirió que su domicilio estaba ubicado en la zona 21 de octubre de El Alto; 3) Paulina Loza Callisaya pidió una certificación al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), misma que presentó al referido Juzgado; sin embargo, el 20 de julio de 2012, el oficial de diligencias hizo una representación respecto del domicilio ubicado en la zona 21 de octubre de El Alto, misma que fue convalidada por la mencionada autoridad judicial, quién ordenó la notificación por cédula conforme al art. 121 del CPCabrg, extremo cumplido a cabalidad; hecho por el cual, fue declarado rebelde; además de ello, existe otra anomalía dentro del proceso, debido a que primero se convocó a una audiencia preliminar y dentro la misma, bajo el argumento de saneamiento procesal, el abogado de la demandante retiró su demanda y la posterior modificación de incremento de la asistencia solamente para los beneficiados y no así para Jesica Alí Loza, que se encontraba observada; 4) Mediante Resolución 259/2012 de 27 de agosto, se declaró probada la demanda de asistencia familiar y nuevamente se hizo la notificación a su persona en la zona 21 de octubre de El Alto, representación que también fue convalidada por el aludido Juez; 5) A partir de lo referido, es que se realizaron las aprobaciones de liquidaciones que cursan dentro del expediente del proceso de asistencia familiar; 6) Nuevamente, fue notificado con el Auto de 28 de noviembre de igual año en el domicilio ubicado en la “zona 21 de octubre de El Alto”, que liquidó el monto de Bs13 600, y de forma posterior, se convalidaron más actuaciones en dicho domicilio; sin embargo, de forma sorprendente el indicado Juez ordenó las aprobaciones y conminatorias de pago, cuando él –como demandado– no estaba en conocimiento de la demanda de incremento de asistencia familiar, tampoco de la segunda de modificación, menos aún de las liquidaciones mal notificadas, hecho que consolidó que sea declarado en rebeldía y se emitan mandamientos de apremio en su contra; y, 7) Fue trasladado a ciudad de La Paz desde la de Cochabamba, además que en el acuerdo entre partes, se estableció que tenía que cumplir con el pago de asistencia de manera directa, conforme consta en los recibos que tiene en su poder, mismos, que podrían haber sido exhibidos como prueba de haber sido notificado correctamente, recibos y acuerdos que emergen de un proceso de homologación; no obstante a ello, la demandante de forma maliciosa, señaló un domicilio errado con el fin que no tenga conocimiento de la demanda ni del incremento, es decir, que la segunda modificación que se realizó a la demanda no fuera notificada a su persona y continúo en ese estado la causa hasta la emisión de Resolución 259/2012; de forma posterior, se convalidaron dichos defectos a fin que sea notificado con la ejecutoria de resolución; por todos estos hechos, afirmó que fue sometido a un indebido procesamiento y que los mandamientos de apremio son ilegales; por lo que, se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso; motivo por el cual, solicitó que cese la persecución indebida y que se restablezcan las formalidades legales.