SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2017-S1

Fecha: 10-May-2017

i)

Mery Tarquino Limachi, Jueza Pública de Familia Sexta de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe de 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 55 a 56, señaló que: i) Dentro del proceso familiar inicial de asistencia familiar instaurado contra el accionante, la demandante pidió incremento el 1 de marzo de 2012, dicho memorial fue admitido por Auto de 8 de marzo del mismo año, disponiéndose el traslado al ahora accionante; sin embargo, por memorial la parte demandante señaló nuevo domicilio real a efectos de su legal notificación en la “ZONA 21 DE OCTUBRE, CALLE S/N Nº 5094 DE LA CIUDAD DE EL ALTO” (sic), habiéndose hecho indagaciones, dos vecinos del lugar informaron que no lo conocen, conforme a procedimiento se ofició al SEGIP a efectos que se informe sobre el último domicilio registrado a su nombre; siendo que, conforme se desprende del informe remitido por esa entidad, se estableció que el accionante reside en San Roque, provincia Murillo del departamento de La Paz, domicilio que es genérico y se encuentra situado en una localidad, la cual no señala con exactitud su domicilio principal;       ii) Por representación de 20 de julio de 2012, emitida por el oficial de diligencias del Juzgado de la causa, se estableció de forma clara que el demandado nuevamente fue buscado en el domicilio señalado en la primera oportunidad; sin embargo, dicho servidor público, habiendo indagado entre vecinos, tuvo que el demandado habita en dicho inmueble y se dejó advertido a un vecino que sería buscado al día siguiente hábil, dejándose en consecuencia un aviso judicial, conforme lo dispone el art. 121.II del CPCabrg; iii) De la diligencia de notificación, se tiene que mediante cédula de ley se notificó al demandado con la demanda de incremento de asistencia familiar, Auto de 8 de marzo de igual año y demás piezas atinentes al caso, existiendo un testigo de actuación; iv) Por Sentencia 259/2012 se declaró probada la demanda disponiendo que el demandado cancele la suma de Bs800.-(ochocientos bolivianos), dicha Resolución fue ejecutoriada adquiriendo la calidad de cosa juzgada; v) Se procedió a la realización de liquidación de pensiones devengadas, arrojando la suma de Bs13 600, misma que fue observada en el término conferido en la Ley 1760, a lo que se emitió un mandamiento de apremio contra el ahora accionante por la suma ya señalada; vi) Por nueva planilla de liquidación, se tiene que el demandado adeuda la suma de Bs9 200.-(nueve mil doscientos bolivianos), planilla que fue aprobada conforme a procedimiento, por lo que se franqueó el correspondiente mandamiento de apremio; vii) Mediante nueva planilla de liquidación se sabe que el ahora accionante, adeuda la suma de Bs2 300 (dos mil trescientos bolivianos), dicha planilla fue aprobada conforme a procedimiento, a consecuencia de ello, se franqueó el debido mandamiento de apremio; viii) Se solicitó la unificación de los mandamientos franqueados, dicha solicitud es aceptada y la suma total ascendía a Bs25 100.-(veinticinco mil cien bolivianos), conforme a procedimiento se elaboró nueva planilla de liquidación por la suma de Bs17 600.-(diecisiete mil seiscientos bolivianos), misma que fue aprobada y la cual no fue observada, por lo que se emitió el respectivo mandamiento de apremio; y, ix) No se vulneró ningún derecho del accionante, cumpliéndose a cabalidad con el procedimiento; asimismo, expresó que solamente se hicieron depósitos por los montos de Bs2 400.-(dos mil cuatrocientos bolivianos) y Bs17 600.-, solicitando se deniegue la tutela.