SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2017-S1
Fecha: 10-May-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 19/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 59 a 60 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante señaló que existe omisión de notificación dentro de la demanda de incremento de asistencia familiar y los trámites previos para que se expida los mandamientos de apremio contra su persona; sin embargo, no se demostró que hubiera presentado algún incidente sobre nulidad de notificación, es decir, no ejerció su derecho a la impugnación; y, b) Queda establecido que, si bien el impetrante de tutela, habló de una serie de irregularidades en la tramitación de incremento, aprobación y liquidación de la asistencia familiar a favor de sus beneficiarias, el mismo no utilizó los medios de impugnación que el procedimiento ordinario le franquea; por lo que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- ‘La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR