SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2017-S1
Fecha: 10-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la vulneración de su derecho al debido proceso; habida cuenta, que se encuentra privado de su libertad en virtud de un mandamiento de apremio librado por Mery Tarquino Limachi, Jueza Pública de Familia Sexta de El Alto del departamento de La Paz, dentro de un proceso de asistencia familiar; el referido mandamiento, fue expedido en su contra sin que haya estado a derecho con las planillas de liquidación; motivo por el cual, afirma que no habiéndosele notificado, se le impidió realizar las observaciones pertinentes a las planillas de liquidación; es así, que por los hechos referidos y al considerar que le queda expedita la instancia jurisdiccional, interpone la presente acción tutelar a fin que sus derechos le sean restablecidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- ‘La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR