SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2017-S1
Fecha: 10-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 138/2005 de 1 de agosto, emitida por el entonces Juzgado de Instrucción de Familia de El Alto del departamento de La Paz, se declaró probada la demanda de asistencia familiar interpuesta por Paulina Loza Callisaya, disponiéndose en su contra que, en calidad de asistencia familiar a favor de sus hijos, debía cancelar el monto de Bs600.-(seiscientos bolivianos); posteriormente, dicho proceso radicó ante el entonces Juez Segundo de Instrucción de Familia de El Alto del departamento de La Paz, ante el cual la referida demandante pidió incremento de asistencia familiar, siendo que, mediante Auto de 8 de marzo de 2012, se determinó se corra en traslado la demanda; luego de ello, para efectos de citación, la demandante señaló como nuevo domicilio de él, una dirección donde no vivía, situada en la “ZONA 21 DE OCTUBRE, CALLE S/N Nº 5094 DE LA CIUDAD DE EL ALTO” (sic); por lo que, no fue notificado con los trámites correspondientes al incremento de asistencia familiar; en esa circunstancia, el 8 de febrero de 2017, una vez radicado el proceso ante la Jueza Pública de Familia Sexta de El Alto del mismo departamento, fue privado de libertad en virtud de un mandamiento de apremio librado por la misma, dicho mandamiento de apremio fue extendido en mérito a una liquidación que no se puso a su conocimiento, y habiendo cumplido con la cancelación de la obligación que la originó, el mismo igualmente no puede ser liberado, debido a que la demandante habría ejecutado otro mandamiento de apremio ante la Gobernación del Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; con el segundo mandamiento de apremio en el mismo proceso, tampoco fue notificado, por lo que no pudo observar ninguno de ellos, quedando así restringido su derecho a la impugnación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- ‘La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR