SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 8 de marzo, cursante de fs. 19 a 22, concedió en parte la tutela solicitada, denegando “…la Acción de Libertad en cuanto al debido proceso, toda vez de que se encuentra aún en trámite en la vía ordinaria en el superior en grado, a efectos de que está Autoridad, determina la situación Jurídica del accionante” (sic) y concedió la acción de libertad en su vertiente de pronto despacho, por lo que se ordenó al Juez ahora demandado, remita en el día la apelación interpuesta, en base a los siguientes fundamentos: a) A través de la acción de libertad no es posible analizar actos demandados como ilegales, que no guarden vínculo con el derecho a la libertad física y de locomoción, además de estos requisitos debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad; por lo que, previamente a su interposición deben agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria, caso contrario deberá ser tutelado mediante acción de amparo constitucional; y, b) Conforme a lo referido por el hoy accionante el trámite de apelación no fue remitido ante el superior en grado, asimismo la autoridad judicial ahora demandada no adjuntó a su informe ninguna constancia de esa remisión, por lo que corresponde conceder la tutela.
- acción de libertad
- Sobreseimiento R.I. No. 35/2016 DE FECHA 05 DE Septiembre de 2016
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- asistió a la audiencia para controvertir lo expuesto, en síntesis dicha autoridad no desvirtuó
- CONFIRMAR