SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
Sobreseimiento R.I. No. 35/2016 DE FECHA 05 DE Septiembre de 2016
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, se emitió a su favor requerimiento conclusivo de “…Sobreseimiento R.I. No. 35/2016 DE FECHA 05 DE Septiembre de 2016, emitido por la Fiscal de Materia…” (sic) y el cual fue ratificado por el Fiscal Departamental de La Paz, antecedente con el que solicitó cesación de la detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia el 3 de marzo de 2017, en la cual fue rechazada su petición sin fundamento legal, por lo que en la misma fecha presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución de 3 de marzo de 2017, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del ese departamento -hoy demandado-; empero, “hasta la fecha” no fue remitido ante la autoridad competente para su consideración, sin tomar en cuenta el plazo de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- Sobreseimiento R.I. No. 35/2016 DE FECHA 05 DE Septiembre de 2016
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- asistió a la audiencia para controvertir lo expuesto, en síntesis dicha autoridad no desvirtuó
- CONFIRMAR