SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto habiendo sido favorecido con la Resolución R.I. 35/2016 de sobreseimiento y ratificada dicha determinación por el Fiscal Departamental de La Paz, solicitó cesación a su detención preventiva, que fue negada por la autoridad demandada mediante Resolución “058/2017” de 3 de marzo, por lo que oportunamente interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, “hasta la fecha” no fue remitido conforme al art. 251 del CPP.
De antecedentes se tiene memorial presentado el 5 de septiembre de 2016, por el que la Fiscal de Materia Presentó la Resolución R.I. 35/2016 de sobreseimiento a favor del hoy accionante y otros, ante el Juez ahora demandado (Conclusión II.1.); asimismo, cursa Resolución FDLP/EJBS/S-276/2016 de 14 de noviembre, emitida por el Fiscal Departamental de La Paz, por la cual fue ratificada la citada Resolución R.I. 35/2016, disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares que se les hubiesen sido impuestas así como la respectiva cancelación de antecedentes policiales (Conclusión II. 2.).
- acción de libertad
- Sobreseimiento R.I. No. 35/2016 DE FECHA 05 DE Septiembre de 2016
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- asistió a la audiencia para controvertir lo expuesto, en síntesis dicha autoridad no desvirtuó
- CONFIRMAR