SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
Sobre el particular, la SCP 0435/2015-S3 de 17 de abril, sostuvo que: “Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas. En relación al plazo otorgado para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución que imponga medidas cautelares (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- Sobreseimiento R.I. No. 35/2016 DE FECHA 05 DE Septiembre de 2016
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- asistió a la audiencia para controvertir lo expuesto, en síntesis dicha autoridad no desvirtuó
- CONFIRMAR