SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos

         Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada corresponde precisar que en la acción de libertad, emerge el principio de presunción de veracidad, cuando se presentan ciertas circunstancias, así la SC 0038/2011-R de 7 de febrero, sostuvo que: “…en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos(las negrillas nos corresponden). En ese sentido dicha situación opera cuando la autoridad demandada en acción de libertad, pese a su citación con dicha acción tutelar no comparece a la respectiva audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el Juez o Tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine.