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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2017-S1

    Fecha: 10-May-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • QUE LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO CON EL OBJETO DE LA PRUEBA Y ADMISIÓN DE LA MISMA SIN NINGUNA OBSERVACIÓN
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.  El debido proceso en sus vertientes de una debida motivación y fundamentación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
    • Por regla general la nulidad procesal retrotrae el proceso al momento anterior al que se genera el vicio de procedimiento
    • no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada
    • 1) Cuando la parte que tiene en su mano el medio de impugnación de una sentencia y no lo hace valer en el tiempo y en la forma adecuada, presta su conformidad a los vicios del procedimiento, y en ese caso su conformidad trae aparejada la aceptación
    • De lo que se colige, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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