SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2017-S1
Fecha: 10-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante consideran lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia, y a la tutela judicial efectiva, debido a que las autoridades demandadas emitieron el Auto Nacional Agroambiental S2ª 053/2016, declarando infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto por su persona, pasando por alto que el Juez de la causa tomó en cuenta la fotocopia simple del Título Ejecutorial TCM-NAL-001363 y la fotocopia legalizada de Folio Real con matrícula 9.01.4.02.0000016, presentadas en calidad de prueba por la “Comunidad Cocamita” durante el proceso de reivindicación de propiedad seguido en su contra, documentos que a decir del impetrante de tutela, no tienen el valor probatorio previsto en el art. 1311 del CC.
Del análisis de los antecedentes y lo referido por las partes, se tiene que dentro del referido proceso, la parte actora a tiempo de presentar su demanda, anexaron la fotocopia simple del Título Ejecutorial TCM-NAL-001363 y la fotocopia legalizada de Folio Real con matrícula 9.01.4.02.0000016, siendo legalizada esta última en fecha posterior a la presentación de la señalada demanda; sin embargo, dicha prueba documental en su contenido formal, no fue objetada oportunamente por el accionante, sino hasta después de haberse emitido la Sentencia 06/2016, arguyendo recién en su recurso de casación, la falta del valor probatorio de dichos documentos.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional, entre otras la referida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece sobre la nulidad de los actos procesales, que debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal viciado, debido a que todo proceso se encuentra regido por el principio de preclusión, que no permite que las etapas procesales queden continuamente abiertas o activas, sino por el tiempo previsto por ley.
En el caso de autos, el accionante debió objetar la nulidad ahora cuestionada una vez notificado con la demanda de reivindicación de propiedad y las pruebas anexas, es decir, cuando tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa a su interior, puesto que un acto procesal puede ser declarado nulo únicamente cuando es reclamado oportunamente o cuando no se tuvo conocimiento del proceso por encontrarse en estado de indefensión, caso contrario no se puede pedir la nulidad, cuando habiendo asumido defensa amplia e irrestricta no se interpuso incidente alguno, ni objetó la admisibilidad como acto procesal observado, dejando ver que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, por lo que no merece nuevo análisis al haber precluido las etapas procesales, dando paso a otras que van cerrando el ciclo procesal.
En ese entendido el Auto Nacional Agroambiental S2ª 053/2016, fue fundamentado y motivado congruentemente respecto a los actos impugnados en el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el impetrante de tutela, evidenciándose que se respondieron a todos y cada uno de los puntos cuestionados, por lo que no es necesario una amplitud de consideraciones y razonamientos cuando el fallo siendo breve, responde claramente los planteamientos de los entonces recurrentes; por consiguiente, no es evidente la vulneración de los derechos y garantías alegados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- QUE LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO CON EL OBJETO DE LA PRUEBA Y ADMISIÓN DE LA MISMA SIN NINGUNA OBSERVACIÓN
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida motivación y fundamentación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- Por regla general la nulidad procesal retrotrae el proceso al momento anterior al que se genera el vicio de procedimiento
- no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada
- 1) Cuando la parte que tiene en su mano el medio de impugnación de una sentencia y no lo hace valer en el tiempo y en la forma adecuada, presta su conformidad a los vicios del procedimiento, y en ese caso su conformidad trae aparejada la aceptación
- De lo que se colige, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR