SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2017-S1

Fecha: 10-May-2017

1)

Javier Peñafiel Bravo, Bernardo Huarachi Tola y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no se presentaron en audiencia, pese a sus legales notificaciones cursantes de fs. 84 a 87; sin embargo, remitieron informe escrito que corre de fs. 47 a 51, en el que refirieron lo siguiente: 1) El accionante no precisó la relación de los hechos con los derechos vulnerados, la sola mención de la supuesta violación de derechos y garantías constitucionales no acredita que se hubieran infringido o vulnerado, incumpliendo el art. 33.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Se ingresó al fondo de la problemática por lo que mal se les pudo acusar de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva del impetrante de tutela, debido a que su fallo fue debidamente fundamentado, existiendo congruencia entre la parte considerativa y resolutiva; 3) La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos; y, 4) Los entonces demandados tenían pleno conocimiento de la prueba presentada por la “Comunidad Cocamita”, estando acreditado a través del acta de audiencia pública de 23 de febrero de 2016, que el Juez a quo admitió la fotocopia simple del Título Ejecutorial TCM-NAL-001363 de 12 de enero de 2007, emitido a favor de la “Comunidad Santa Lourdes”-“Comunidad Cocamita”, y la fotocopia legalizada de Folio Real con matrícula 9.01.4.02.0000016; no habiendo el demandante de tutela efectuado observaciones o cuestionado dichos documentos, invocando el art. 1311 del CC; por lo que, aun siendo presentados en fotocopias, fueron consentidos en su momento por el solicitante de tutela, precluyendo su derecho a observarlos, objetarlos o desconocerlos en momentos posteriores; máxime si no se identificó en los actuados del proceso elementos que hagan presumir que los datos consignados en los mismos no coinciden con la realidad y mucho menos la parte recurrente identificó los medios probatorios que habiendo sido introducidos al proceso oportunamente fueron contradictorios a los documentos ahora observados; por lo que piden se deniegue la tutela impetrada.