SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2017-S1
Fecha: 10-May-2017
1)
Javier Peñafiel Bravo, Bernardo Huarachi Tola y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no se presentaron en audiencia, pese a sus legales notificaciones cursantes de fs. 84 a 87; sin embargo, remitieron informe escrito que corre de fs. 47 a 51, en el que refirieron lo siguiente: 1) El accionante no precisó la relación de los hechos con los derechos vulnerados, la sola mención de la supuesta violación de derechos y garantías constitucionales no acredita que se hubieran infringido o vulnerado, incumpliendo el art. 33.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Se ingresó al fondo de la problemática por lo que mal se les pudo acusar de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva del impetrante de tutela, debido a que su fallo fue debidamente fundamentado, existiendo congruencia entre la parte considerativa y resolutiva; 3) La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos; y, 4) Los entonces demandados tenían pleno conocimiento de la prueba presentada por la “Comunidad Cocamita”, estando acreditado a través del acta de audiencia pública de 23 de febrero de 2016, que el Juez a quo admitió la fotocopia simple del Título Ejecutorial TCM-NAL-001363 de 12 de enero de 2007, emitido a favor de la “Comunidad Santa Lourdes”-“Comunidad Cocamita”, y la fotocopia legalizada de Folio Real con matrícula 9.01.4.02.0000016; no habiendo el demandante de tutela efectuado observaciones o cuestionado dichos documentos, invocando el art. 1311 del CC; por lo que, aun siendo presentados en fotocopias, fueron consentidos en su momento por el solicitante de tutela, precluyendo su derecho a observarlos, objetarlos o desconocerlos en momentos posteriores; máxime si no se identificó en los actuados del proceso elementos que hagan presumir que los datos consignados en los mismos no coinciden con la realidad y mucho menos la parte recurrente identificó los medios probatorios que habiendo sido introducidos al proceso oportunamente fueron contradictorios a los documentos ahora observados; por lo que piden se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- QUE LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO CON EL OBJETO DE LA PRUEBA Y ADMISIÓN DE LA MISMA SIN NINGUNA OBSERVACIÓN
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida motivación y fundamentación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- Por regla general la nulidad procesal retrotrae el proceso al momento anterior al que se genera el vicio de procedimiento
- no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada
- 1) Cuando la parte que tiene en su mano el medio de impugnación de una sentencia y no lo hace valer en el tiempo y en la forma adecuada, presta su conformidad a los vicios del procedimiento, y en ese caso su conformidad trae aparejada la aceptación
- De lo que se colige, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR