SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2017-S1

Fecha: 10-May-2017

QUE LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO CON EL OBJETO DE LA PRUEBA Y ADMISIÓN DE LA MISMA SIN NINGUNA OBSERVACIÓN

Los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante Auto Nacional Agroambiental 053/2016 S2ª de 2 de agosto, declararon infundado su recurso, sin pronunciarse sobre el valor legal que el Juez a quo le otorgó a la fotocopia legalizada del Folio Real con matrícula 9.01.4.02.0000016, de la propiedad perteneciente a la “Comunidad Santa Lourdes” y la “Comunidad Cocamita”, documento que no debió considerarse como sustento probatorio en virtud a que no cumplió lo previsto en el art. 1311 del Código Civil (CC), debido a que no fue legalizado por un funcionario público autorizado, es decir, un servidor público de Derechos Reales (DD.RR.); en cuyo reversó se puede evidenciar 13 de noviembre de 2016 como fecha de su legalización, cuando la recepción de la demanda por el Juez de primera instancia fue hecha el 10 de noviembre de 2015, es decir, aún no había pasado la referida fecha de legalización. Sin tener en cuenta lo previsto en el art. 330 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), con el que fue tramitado el proceso, señalando que, con la demanda, reconvención y contestación o ambas deberá acompañarse la prueba documental que estuviera en poder de las partes, y conforme al art. 331 del mismo Código, se tiene que, después de interpuesta la demanda solo se admitirán documentos de fecha posterior; en ese sentido, la indicada fotocopia legalizada no cumplió con la señalada normativa y no se le puede otorgar el valor probatorio establecido en los arts. 399.I y 400 inc. 2) del CPCabrg. Siendo estos los argumentos con los que interpuso su recurso de casación en el fondo y que mereció como respuesta de las autoridades demandadas “QUE LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO CON EL OBJETO DE LA PRUEBA Y ADMISIÓN DE LA MISMA SIN NINGUNA OBSERVACIÓN” (sic) y que “aun así hayan sido presentados en simples fotocopias fueron consentidos (en su momento) por los ahora recurrentes, precluyendo su derecho a observarlos, objetarlos o desconocerlos” (sic).

Las autoridades demandadas no consideraron que dicha fotocopia legalizada no fue admitida, pero sí considerada por el Juez a quo a momento de pronunciar la Sentencia 06/2016, por lo que mal se puede afirmar que no fue cuestionada, pues queda claro que ninguna de las partes objetó dichos documentos en virtud a que nunca fueron admitidos expresamente. Los Magistrados demandados asumieron que dicha prueba fue admitida, sin pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en su recurso de casación; de esa manera vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva en su contenido del derecho a pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada y a que se resuelva conforme a ley.