SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2017-S1
Fecha: 10-May-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso agroambiental de reivindicación de propiedad, seguido por la “Comunidad Cocamita” representada por Samuel Ventura Tirina y posteriormente Guillermo Hurtado Solís, contra Francisco Pinto Fernández –ahora accionante–, Santa Cruz Arcani Salas y Víctor Condori Poma; el Juez Agroambiental del departamento de Pando, valorando la prueba aportada por las partes, entre otras la fotocopia simple del Título Ejecutorial TCM-NAL-001363 de 12 de enero de 2007, emitido a favor de la “Comunidad Santa Lourdes”-“Comunidad Cocamita”, y fotocopia legalizada de Folio Real con matrícula 9.01.4.02.0000016, de la propiedad perteneciente a las referidas Comunidades; emitió la Sentencia 06/2016 de 19 de mayo, por la que declaró probada la indicada demanda, ordenando a los demandados la restitución de las superficies ocupadas en el plazo de seis meses bajo sanción de desapoderamiento ( fs. 2 a 8 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- QUE LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO CON EL OBJETO DE LA PRUEBA Y ADMISIÓN DE LA MISMA SIN NINGUNA OBSERVACIÓN
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida motivación y fundamentación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- Por regla general la nulidad procesal retrotrae el proceso al momento anterior al que se genera el vicio de procedimiento
- no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada
- 1) Cuando la parte que tiene en su mano el medio de impugnación de una sentencia y no lo hace valer en el tiempo y en la forma adecuada, presta su conformidad a los vicios del procedimiento, y en ese caso su conformidad trae aparejada la aceptación
- De lo que se colige, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR