SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2017-S1
Fecha: 10-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia, y a la tutela judicial efectiva; alegando que las autoridades demandadas emitieron el Auto Nacional Agroambiental S2ª 053/2016 de 2 de agosto, declarando infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto por su persona, sin tomar en cuenta el valor de la fotocopia simple del Título Ejecutorial TCM-NAL-001363 de 12 de enero de 2007 y la fotocopia legalizada de Folio Real con matrícula 9.01.4.02.0000016, sobre las que el Juez a quo se basó para emitir la Sentencia 06/2016 de 19 de mayo, que declaró probada la demanda de reivindicación de propiedad planteada en su contra, pasando por alto lo previsto en el art. 1311 del CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- QUE LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO CON EL OBJETO DE LA PRUEBA Y ADMISIÓN DE LA MISMA SIN NINGUNA OBSERVACIÓN
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida motivación y fundamentación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- Por regla general la nulidad procesal retrotrae el proceso al momento anterior al que se genera el vicio de procedimiento
- no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada
- 1) Cuando la parte que tiene en su mano el medio de impugnación de una sentencia y no lo hace valer en el tiempo y en la forma adecuada, presta su conformidad a los vicios del procedimiento, y en ese caso su conformidad trae aparejada la aceptación
- De lo que se colige, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR