SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 15 de marzo de 2017, cursante de fs. 34 a 38, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De todos los actuados procesales que constituyen documentos públicos, no se evidencia vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ahora accionantes; toda vez que, ante la autoridad demandada, su defensa en ningún momento fundamentó el hecho de que Paulina Miranda Pacara era una persona discapacitada, menos presentó prueba alguna para demostrar el grado de la misma, de manera que el Juez demandado no tuvo la oportunidad de manifestarse al respecto, menos de valorar prueba por su inexistencia, como para poder analizarla y dilucidar si en mérito de determinada condición de salud de la nombrada imputada, y sobre la base de normativa legal que pueda permitirlo, podrían aplicarse medidas cautelares sustitutivas en su contra bajo el principio de favorabilidad; lo que quiere decir que, la parte accionante planteó el asunto directamente ante el Tribunal de garantías, pretendiendo que se manifieste al respecto y valore la prueba presentada, lo que no es posible; toda vez que, conforme a los lineamientos jurisprudenciales descritos precedentemente, si los imputados consideraban que existía vulneración del debido proceso, debieron efectuar el reclamo oportuno y pertinente por la vía incidental ante el Juez encargado del control jurisdiccional de la causa, para que este pueda resolver fundadamente al respecto, resolución que por mandato del art. 403.2 del CPP, y la interpretación que de sus alcances realizó el Tribunal Constitucional, era apelable; 2) No obstante haberse dictado la Resolución de aplicación de medidas cautelares el 23 de febrero de 2017, conforme consta en antecedentes de manera coherente con lo informado por la autoridad demandada, los imputados -ahora accionantes- no presentaron recurso de apelación; por ende, consintieron los actos del proceso y la medida cautelar adoptada en su contra, pretendiendo contrariamente a los lineamientos jurisprudenciales glosados precedentemente, activar la jurisdicción constitucional para suplir a la vía ordinaria, cuando lo que correspondía con carácter previo a interponer la presente acción tutelar, era apelar la Resolución de aplicación de medidas cautelares para que el superior jerárquico tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad que directamente se denuncia; motivos por los cuales, no es posible conceder la tutela, máxime cuando la condición de discapacidad que amerite un trato distinto, de ninguna manera puede pretender sea apreciada a simple vista, menos por personas que no tienen los conocimientos médicos necesarios para establecer el grado de su condición; y, 3) Finalmente, a pesar de no haber agotado los accionantes el recurso de apelación, dado el carácter instrumental y provisional de las medidas cautelares, por mandato del art. 250 del CPP, tienen la vía de la petición de la modificación de medidas cautelares, previa fundamentación y acreditación de la condición que alega tener la Paulina Miranda Pacara.