SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba del departamento de Cochabamba, por el delito previsto y sancionado en el art. 51 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988; medida dispuesta por Edgar René Escobar Escobar, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR -ahora demandado- a consecuencia de una orden de allanamiento a su domicilio realizada el 22 de febrero de 2017, por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), y Sandra Nina Mercado, Fiscal de Materia, quienes procedieron a su aprehensión y traslado a celdas de la referida unidad policial, donde Ariel Álvarez Miranda hizo alusión a la discapacidad que tenía la coimputada, su madre Paulina Miranda Pacara, indicando que padecía de artritis, era inválida y hasta usaba pañales desechables, y que tenía un “78%” de discapacidad, pero no le hicieron caso.
Indican que presentada la imputación formal en su contra, la representante del Ministerio Público, solicitó aplicación del procedimiento inmediato y medidas cautelares; sin embargo, el 23 de febrero de 2017, en la audiencia fijada para dicho efecto, fueron sorprendidos porque dicho actuado se llevó a cabo en el pasillo del Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR, donde el Juez demandado y la Fiscal de Materia asignada al caso, se pusieron de acuerdo respecto del lugar para su detención preventiva, pretendiendo enviarles al Centro Penitenciario de San Sebastián Mujeres y Varones, respectivamente; empero, habiendo el ahora accionante, Ariel Álvarez Miranda, hecho alusión a la discapacidad de su madre, dicha autoridad ordenó que las dos detenciones fuesen cumplidas en el Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba, sin que sus personas pudieran asumir defensa y ni presentar documentación que acreditase el estado de discapacidad de Paulina Miranda Pacara, que por su estado de salud no podía estar privada de su libertad; máxime cuando posteriormente los delegados del referido Recinto Penitenciario presentaron ante el Régimen Penitenciario, Pastoral Penitenciaria de Cochabamba, y al Juez demandado, certificados de solicitud de atención, haciendo conocer que se encontraba paralizada en una silla de ruedas, que sufría reumatismo, cataratas del ojo izquierdo y artritis avanzaba, demostrando una franca y abierta parcialización de sus derechos fundamentales por la restricción de su derecho a la libertad.
Finalizan indicando que, la autoridad demandada al no haber realizado la audiencia de medidas cautelares, no pudo percatarse que la mencionada coimputada era una persona con discapacidad; por lo que, al ordenar su detención preventiva, incurrió en una indebida privación de libertad de ambos detenidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo