SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en revisión, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de “principios de igualdad y favorabilidad”, debido a que el Juez demandado sin haber llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares en su contra, tampoco percatado a simple vista de la discapacidad física del “78%” de Paulina Miranda Pacara, quien no podía moverse sino en silla de ruedas, indebidamente dispuso su detención preventiva, impidiéndoles que pudieran presentar prueba para demostrarlo, y así aplicar medidas cautelares sustitutivas en su contra.

Efectuada la compulsa de antecedentes procesales y fundamentación realizada en audiencia pública de la presente acción tutelar, se tiene que dentro del proceso penal instaurado contra los ahora accionantes por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el art. 55 en relación al art. 33 inc. i) de la Ley 1008, presentada la acusación y solicitud de medida cautelar de su detención preventiva ante el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero EPI-SUR del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, mediante Resolución de 23 de febrero de 2017, dispuso la detención preventiva de los imputados Paulina Miranda Pacara y Ariel Álvarez Miranda en el Recinto Penitenciario San Pedro de Sacaba, al haberse establecido la concurrencia de los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 10 y 235.2 del CPP; determinación contra la cual, conforme se tiene del informe de descargo emitido por la autoridad demandada, cursante a fs. 22 y vta., no obstante de estar presentes en la referida audiencia de medida cautelar, donde además les fue advertido conforme a procedimiento su derecho a impugnar, no lo hicieron, dejando precluir negligentemente el mismo; sin embargo, interponen la presente acción de defensa, activando directamente la vía constitucional para reclamar la presunta irregularidad en la omisión de realización de la audiencia de medida cautelar reclamada, así como en la falta de observación del Juez demandado respecto a la condición física de la ahora accionante al momento de aplicarse la medida de última ratio, cuando en su caso, correspondía que en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, desarrollando en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que al existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir sus derechos supuestamente vulnerados, previamente a plantear la presente acción tutelar debieron acudir ante el mencionado Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero EPI-SUR del departamento de Cochabamba, planteando incidente de apelación incidental conforme lo previsto en el art. 251 del CPP, modificado por la Disposición Final Segunda de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, dispone que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas”; al efecto de que dicha autoridad, como director del proceso y por ende contralor de garantías constitucionales, repare las supuestas arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en la referida fase o etapa procesal y en caso de no ser remediadas, recién acudir a éste Tribunal, observando los presupuestos para su procedencia; por lo que, en el caso de autos, al no haber agotado los accionantes los mecanismos idóneos previstos en la jurisdicción ordinaria; corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.