Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2017, ante el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero EPI-SUR del departamento de Cochabamba, Sandra Nina Mercado, Fiscal de Materia, imputó formalmente a Paulina Miranda Pacara y Ariel Álvarez Miranda, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas previsto y sancionado en el art. 51 del Código Penal (CP), con relación al art. 33 inc. 1) de la Ley 1008, solicitando la aplicación de la medida cautelar de la detención preventiva en la cárcel pública de ese departamento; asimismo, requirió la aplicación de procedimiento inmediato para delitos flagrantes (fs. 23 a 25 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo