SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
II
Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de “principios de igualdad y favorabilidad”, aduciendo que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la autoridad ahora demandada, indebidamente dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro de Sacaba, sin haber llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares en su contra, tampoco percibido que su madre era una persona con discapacidad física del “78%”, que no podía moverse sino en silla de ruedas e incluso utilizaba pañales desechables; por lo que, sus personas no pudieron asumir defensa, ni presentar documentación que acreditase el estado de salud de la coimputada, quien por su condición no podía estar privada de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo