SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
i)
Ramiro Quenta Mayta, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe presentado el 23 de marzo de 2017, cursante a fs. 14 y vta., refirió que: i) En audiencia de modificación de medidas cautelares de 20 del citado mes y año, por voto mayoritario se rechazó la solicitud formulada por el ahora accionante y en el mismo acto procesal, el nombrado interpuso apelación contra la Resolución 28/2017; y, ii) El 22 del mismo mes y año, se notificó al mencionado Tribunal de Sentencia Penal con la presente acción tutelar porque no se habría remitido el legajo de apelación ante el Tribunal de alzada; sin embargo, conforme a la copia adjuntada, el mismo ya había sido remitido ante la Sala Penal de turno del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, razón por la cual no existe necesidad de la presente acción de defensa, solicitando se deniegue la tutela impetrada.