SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el 20 de marzo de 2017 se llevó a cabo audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención domiciliaria, misma que concluyó con la Resolución 28/2017 de la misma fecha -que rechazó la solicitud- y fue apelada en forma oral en ese mismo acto procesal, conforme consta en el acta correspondiente.
Posteriormente, cuando su abogado se apersonó ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- para informarse y recibir una copia de la Resolución 28/2017, le indicaron que no se remitió la apelación formulada el 20 de marzo de 2017, en contradicción con el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece que la impugnación deberá ser remitida en un plazo de veinticuatro horas.