SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho invocado en la presente acción tutelar, toda vez que por Resolución 28/2017 de 20 de marzo se rechazó en audiencia de la misma fecha su solicitud de modificación de medida cautelar de detención domiciliaria, motivo por el cual apeló oralmente tal decisión; sin embargo, dicha impugnación no fue remitida hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa -22 del mismo mes y año-, incumpliéndose con el plazo establecido en el art. 251 del CPP.

Precisado el objeto procesal, conforme a los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que la remisión que se pretende sea cumplida a través de la presente acción de libertad, se hizo efectiva mediante Oficio 109/2017 de 22 de marzo dirigido a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del cual se remitieron las actuaciones pertinentes de la apelación incidental interpuesta contra la Resolución 28/2017, constando cargo de recepción el mismo día a horas 14:20 por la repartición de Auxiliatura de Salas Penales Servicios Judiciales del citado Tribunal Departamental de Justicia (Conclusión II.3.); actuación judicial que se advierte fue realizada antes de la citación con esta acción tutelar a los Jueces Técnicos hoy demandados -22 del citado mes y año  horas 16:25, 16:27 y 16:30, respectivamente-            (fs. 8 y 9); aspecto por el cual se puede concluir que, el hecho que motivó al accionante a activar el proceso constitucional -omisión de remisión de la impugnación-, fue cumplido antes de que las autoridades ahora demandadas tomaran conocimiento de la acción de defensa iniciada contra sus personas, por lo que opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, ante la desaparición de los supuestos que la motivaron, deviniendo el petitorio en insubsistente, impidiendo en consecuencia a este Tribunal, emitir pronunciamiento alguno sobre el acto lesivo denunciado, toda vez que, el mismo fue sustraído por la desaparición del hecho alegado, tornando una eventual concesión de la tutela en ineficaz e innecesaria, debiéndose en consecuencia, denegar la tutela solicitada.