SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.4.
II.4. Mediante informe de 22 de marzo de 2017, dirigido a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, Jhasmani Mita Larrea, Secretario del citado Tribunal señaló que: 1) El 20 de igual mes y año a horas 9:00 se instaló la audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, acto procesal que finalizó aproximadamente a horas 10:45 y en la cual el prenombrado planteó recurso de apelación incidental contra la decisión emitida; 2) Conforme al art. 251 del CPP, el 21 de ese mes y año se realizó el legajo de apelación; empero, en la misma fecha el hoy accionante presentó un memorial conforme se tiene registro en el libro diario del Tribunal, motivo por el cual el expediente ingresó a despacho; y, 3) Asimismo, el 21 de igual mes y año las actividades laborales fueron hasta las horas 16:30, por determinación del Consejo de la Magistratura y Presidencia del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, por lo que al encontrarse en despacho el expediente, inmediatamente el 22 del mismo mes y año se remitió ante el superior en grado el correspondiente legajo de apelación, constando el sello de descargo de Auxiliatura de Salas Penales Servicios Judiciales. Así también, informó que el hoy accionante no proveyó los recaudos de ley correspondientes conforme señala la SC 0146/2006-R de 6 de febrero, debiendo el Tribunal de Sentencia Penal Octavo correr con los gastos, a pesar de ser un proceso sin detenido (fs. 12).