SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
a)
Delmy Guzmán Roda, Luis Alberto Lafuente Pozo y Luis Randy Dávalos Salinas, Fiscales de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 31 a 33 vta., informaron que: a) La Jueza de Instrucción Penal Décima, que tenía bajo su cargo el proceso penal contra la accionante, mediante Auto 003/2017 de 4 de enero, dispuso excusarse del conocimiento de la causa y remitió el expediente a su similar Décimo Segundo; empero, esta autoridad, devolvió el mismo para que se remita al Juez de Instrucción Penal Décimo Primero; b) Elevado en consulta, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de 14 de marzo de 2016, declarando ilegal la excusa efectuada por la Jueza de Instrucción Penal Décima, aspecto por el cual, no es evidente que el proceso penal contra la accionante, se halle sin control jurisdiccional; c) Conforme el art. 224 del CPP, emitieron orden de aprehensión contra Carmen Sandra Parra de Gil; toda vez que, habiendo sido citada legalmente, no se hizo presente a la audiencia fijada y si bien presentó memorial justificando su inasistencia, bajo el argumento que el caso se hallaba sin control jurisdiccional; empero, ese aspecto no es un impedimento justificado, para no concurrir a una audiencia fijada, máxime si nuestra normativa procesal penal, no contempla la suspensión de actividades investigativas; y, d) La Jueza de Instrucción Penal Décima, antes de interponer la presente demanda de acción de libertad, debió agotar las vías procesales de reclamo de la jurisdicción ordinaria, pero no lo hizo; motivo por el cual, requiere se deniegue la tutela planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El proceso penal desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, debe estar bajo conocimiento del juez cautelar por ser la autoridad competente para ejercer el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR