SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia interpuesta por Nicole Marlene Michaelis de Zambrana, por la probable comisión del delito de estafa, los Fiscales de Materia, Delmy Guzmán Roda, Luis Alberto Lafuente Pozo y Luis Randy Dávalos Salinas, sin tener control jurisdiccional, la citaron y fijaron audiencia para horas 15:00, del 13 de marzo de 2017, a objeto de que preste su declaración informativa, no obstante que su abogado defensor les manifestó, que la falta de control jurisdiccional era susceptible de nulidades posteriores; las referidas autoridades hoy demandas, argumentando su incomparecencia a la señalada audiencia, conforme al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y contrariando el art. 279 del citado Código adjetivo penal, emitieron orden de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El proceso penal desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, debe estar bajo conocimiento del juez cautelar por ser la autoridad competente para ejercer el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR