SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

III.2.  El proceso penal desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, debe estar bajo conocimiento del juez cautelar por ser la autoridad competente para ejercer el control jurisdiccional

El extinto Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, estableció que el juez de instrucción penal, es la autoridad jurisdiccional encargada y facultada para ejercer el control del respeto de los derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado, con respecto a las partes dentro de la etapa preparatoria del proceso penal, y que es ante esta autoridad que las partes deben acudir denunciando la actuación ilegal y lesiva a los derechos y garantías que consideren vulnerados.

Si bien el proceso penal o la fase de investigación se inician con la presentación de denuncia, querella o noticia fehaciente sobre la comisión de un hecho delictivo de acción pública, que reciben tanto las autoridades llamadas por ley (policía - fiscalía), conforme al art. 289 del CPP, el fiscal de materia, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de dicho Código, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF). En todos los casos informará al juez de instrucción penal el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas.

En coherencia con lo precedentemente citado, el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del juez cautelar como encargado del control de la investigación, máxime si el art. 54.1 del citado Código, establece que los jueces de instrucción penal serán competentes para ejercer el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en dicho Código.