Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 9 de marzo de 2017, la accionante pidió a la Jueza de Instrucción Penal Décima, oficie a la Fiscalía Corporativa 3 compuesta por los Fiscales de Materia, Delmy Guzmán Roda, Luis Alberto Lafuente Pozo y Luis Randy Dávalos Salinas, para que informen que el proceso penal que se le sigue, se encuentra sin control jurisdiccional (fs. 3 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El proceso penal desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, debe estar bajo conocimiento del juez cautelar por ser la autoridad competente para ejercer el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR