SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3/17 de 22 de marzo de 2017, cursante de fs. 49 a 52, concedió la acción de libertad interpuesta, disponiendo se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado contra la accionante, con los siguientes fundamentos: 1) Mientras los Jueces de los Juzgados de Instrucción Penal Décima, Décimo Primero y Décimo Segundo, dilucidaban sobre quien tenía competencia para resolver una excusa, la investigación penal iniciada contra Carmen Sandra Parra de Gil, no contenía ningún decreto de radicatoria o resolución alguna; a pesar de ello, los Fiscales de Materia hoy codemandados, sin tener el caso bajo control jurisdiccional, la citaron para que preste su declaración informativa; y, 2) Desde el 14 de enero de 2016, hasta el 22 de marzo del igual año, el proceso penal seguido contra Carmen Sandra Parra de Gil, estuvo sin control jurisdiccional, lo que significa que la actuación tanto de la fiscalía como de la policía, no estuvo acorde al art. 279 del CPP, hecho por el cual, la nombrada accionante, se hallaba procesada indebidamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El proceso penal desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, debe estar bajo conocimiento del juez cautelar por ser la autoridad competente para ejercer el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR