SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

a) Errónea apreciación de los hechos, la prueba y la aplicación de la ley para determinar como parte de la comunidad de gananciales la construcción y mejoras del alojamiento y reconocimiento de su copropiedad, vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia además de seguridad jurídica

Observando las contradicciones en que incurrió la Jueza de la causa en la parte decisora de la citada Sentencia, formuló apelación sistematizando los agravios en cuatro puntos: a) Errónea apreciación de los hechos, la prueba y la aplicación de la ley para determinar como parte de la comunidad de gananciales la construcción y mejoras del alojamiento y reconocimiento de su copropiedad, vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia además de seguridad jurídica pues la juez de instancia otorgó efectos jurídicos a una supuesta convivencia del 2003 al 2005, que no fue reconocida en la parte resolutiva como una unión libre o de hecho omitiendo citar normas, siendo que jamás se alegó circunstancias de buena fe para los efectos de una supuesta unión irregular, que la Constitución Política del Estado no prescribe la existencia de características de formalidad o legalidad en las uniones libres o de hecho, sino requisitos que dichas uniones deben cumplir para que surtan efectos personales y patrimoniales, incorporando además un derecho de copropiedad que jamás fue demandado por la actora. b) Errónea apreciación y valoración de la prueba para determinar la supuesta existencia de la convivencia de los actores en el período denominado primera época además de la errada apreciación de la prueba para tener por bien acreditada el cumplimiento de la carga probatoria debido a que en base a una prueba testifical referencial y a un acta certificada de Secretaría del Juzgado indicando que hubiese aceptado dicha convivencia, lo que no sería evidente con lo que se atentó contra la verdad material, además que la confesión espontánea de la actora no fue valorada. c) Errónea determinación como hecho probado que el inmueble cuya titularidad se encuentra a nombre de Ronald Loayza Cabezas, haya sido transferido sin tomar en cuenta la copropiedad que le asiste a la conviviente lo que contrapone a la pretensión de la actora que en su demanda afirmó que ambos se pusieron de acuerdo para vender la casa para saldar sus deudas. d) Errónea valoración de la prueba para determinar el precio de la venta del inmueble disponiéndose incorrectamente la remisión de antecedentes al Ministerio Público pues el testimonio de transferencia del inmueble suscrito entre su persona y Casta Limacho Totola es el único documento que acreditaría la misma y no así un documento privado de compromiso de venta suscrito entre su persona y Máximo Daza Limachi; no puede determinarse que el documento por el cual se realizó la transferencia del inmueble fue fraguado, más si el hecho nunca fue objeto de prueba en el proceso familiar, y menos pretender que sus efectos puedan perjudicar a terceros que no fueron demandados.

Si bien acudió ante el Tribunal de alzada para que corrija tal lesión, este no lo hizo, pues el hecho con el cual consideró que violaron sus derechos fundamentales a contar con una resolución congruente y motivada en derecho y a la tutela judicial efectiva; con relación al segundo agravió tampoco fue corregido por los demandados, quienes no se manifestaron al respecto; en cuanto al tercer agravió los demandados se limitaron a dar como respuesta una fundamentación legal nula, introduciendo una supuesta buena fe que habría operado en la demandante, incurriendo en una falacia argumentativa sobre el particular.