SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de marzo de 2014, Carmen Raquel Asiama Olmos, lo demandó ante el entonces juez de partido de turno de familia del departamento de Chuquisaca solicitando “reconocimiento de matrimonio de hecho” (sic), ruptura unilateral y nulidad de venta de bien común ganancial, señalando que mantuvieron una relación conyugal desde el 2003 hasta el 2012 y que en vigencia de dicha unión conyugal libre o de hecho adquirieron motorizados, emprendieron un negocio, realizaron mejoras en el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Prudencio Bustillos 355, lo cual reconoció en parte; sin embargo, negó la convivencia con características de estabilidad que dicha relación conyugal tuvo, la cual se inició a principios del 2006, excluyendo de la comunidad de gananciales la construcción del alojamiento.

Que los hechos alegados como base de la pretensión y las contradicciones en que incurrió la actora respecto a la comunidad de gananciales y las pruebas que presentó no fueron correctamente valoradas por la Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de Chuquisaca, quien emitió la Sentencia 199/2015 de 23 de septiembre, misma que fue recurrida en apelación y mereció el Auto de Vista 668/2015 de 22 de diciembre, la que considera que lesionó sus derechos fundamentales al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación debida de las resoluciones judiciales, congruencia, además de contener una arbitraria e incorrecta valoración de la prueba.