SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, congruencia acceso a la justicia y “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso de “reconocimiento de matrimonio de hecho” (sic), ruptura unilateral y nulidad de venta de bien común ganancial la Jueza de la causa emitió la Resolución 199/2015, misma que fue recurrida en apelación, lo que mereció que los Vocales demandados emitan el Auto de Vista 668/2015, el cual carecería de la debida fundamentación y motivación y congruencia, además de no haber existido una correcta valoración de la prueba, lesionando así su derecho fundamental.

De acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, toda resolución judicial deben contener una debida fundamentación y motivación, la cual permita que las partes en conflicto comprendan de manera clara y sencilla los motivos que desencadenaron a que el juzgador adopte tal determinación; sin embargo, la misma no necesariamente debe ser ampulosa pudiendo ser sucinta pero clara, dar respuesta a todos los puntos demandados, debiendo señalar los motivos para la decisión asumida.

De la contrastación de la apelación contra la Resolución 199/2015 y lo resuelto por el Auto de Vista S.CI. 668/2015, emitido por los Vocales demandados, se evidencia que dichas autoridades emitieron su fallo respondiendo a todos los puntos cuestionados por el accionante de manera fundada y motivada; es así que: