SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona trabajó de forma ininterrumpida durante cuatro años, a partir del 1 de agosto de 2012, hasta el 23 de mayo de 2016, como cajera en la Entidad Financiera de Vivienda ex “MUTUAL LA PAZ”, actualmente intervenida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), fruto de esta intervención generó colateralmente el despido del personal de la citada Entidad, en cuyo grupo de despidos figuraba su persona, pese a su estado de embarazo que era de conocimiento general.
En este entendido, la intervención decidió despedirla el 16 de mayo de 2016, mediante memorándum CITE: MEMO-IL-55/2016, señalando que “La Paz” Entidad Financiera de Vivienda en Liquidación, se ve en la imperiosa necesidad de prescindir de sus servicios a partir del 17 de igual mes y año, como consecuencia de este memorándum, expuso una vez más su estado de gestación a las autoridades interventoras liquidadoras, lo que al principio fue comprendida y de forma afirmativa le dijeron que la llamarían; es así que, el 20 de similar mes y año, la llamaron de Recursos Humanos (RR.HH.) para que se restituya a su fuente laboral, a partir del 23 del mismo mes y año; habiéndose apersonado en la citada fecha, la encargada de RR.HH. le solicitó que devolviera el memorándum CITE: MEMO-IL-55/2016 de desvinculación para su respectiva reversión, instruyéndole hacerse presente en Archivos dependiente de la Unidad de Créditos, para que efectué labores de verificación de datos; sin embargo, cuando retornó en la tarde, la entonces Interventora Liquidadora le manifestó que para volver a su trabajo necesariamente debía presentar certificado de embarazo.
Dando cumplimiento a esta solicitud, el 2 de junio de 2016, presentó certificado médico de embarazo cuando ya contaba con cuatro meses de embarazo; empero, el 6 del citado mes y año, su jefe le escribió un mensaje, señalándole que tiene que recoger su cheque de liquidación y que de igual forma dado su estado de gestación tenía derecho a retornar a su fuente laboral, luego de haber recibido el cheque esperó los meses de junio y julio de ese año, a que la llamen conforme lo acordado; por lo que, al no haber ocurrido esto, el 25 de julio de igual año, presentó memorial solicitando su inmediata reincorporación y cancelación de sueldos y subsidios, pero esta solicitud no le fue respondida por la intervención; por cuanto, dada la cercanía del nacimiento de su hijo, hizo citar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social al Interventor Liquidador, solicitando el pago de subsidios, bono de nacido vivo y lactancia, celebrada la audiencia el 26 de agosto de 2016, el representante del Interventor Liquidador solicitó un cuarto intermedio para buscar una solución, dado que solicitaría a su inmediato superior una compensación económica por los daños ocasionados, y en este ínterin le sugirió que pida una nueva audiencia con el Interventor Liquidador, pero solo fue recibida por el Director Jurídico, quien le manifestó que no había espacio y que no podía retornar a su fuente laboral, y que por ser un caso especial tenía una oferta económica por resarcimiento de daños en la suma de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos).
Finalmente, en el mes de octubre de 2016, después de cinco meses sin recibir respuesta del Interventor Liquidador, y al límite de su alumbramiento, el 18 de ese mes y año, presentó otro memorial, el que fue respondido el 21 de igual mes y año, por Vladimir Rolando Aguilar Reinaga, actual Interventor Liquidador, de manera negativa, haciéndole mención a una compensación de un monto de dinero que nunca se determinó, pero de la misma forma dada su necesidad económica le hicieron firmar un documento de aceptación a través de la nota de 27 de noviembre del citado año, que era requisito para que le pagaran; sin embargo, en el mes de diciembre del referido año, el abogado del Interventor Liquidador la llamó para informarle que la convocarían para hacer efectivo el pago, lo que no hubiera ocurrido hasta el presente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este orden, implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- Siendo importante el aspecto de consentimiento sobre los actos emergentes en los casos donde se vulneran derechos y garantías constitucionales, debiendo señalarse que al respecto, el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá:
- De esta forma, se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido, en tal sentido deberá considerarse como acto consentido
- III.2. Sobre la protección constitucional de inamovilidad laboral de la mujer en estado de gravidez y su marco normativo
- dispone que es atribución del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- “I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo