SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la salud, a la seguridad social y a la inamovilidad laboral; alegando que trabajó de forma ininterrumpida durante cuatro años, como cajera en la Entidad Financiera de Vivienda ex “MUTUAL LA PAZ”, actualmente intervenida por la ASFI; intervención que pese a su estado de embarazo que era de conocimiento general, decidió despedirla el 16 de mayo de 2016, mediante memorándum CITE: MEMO-IL-55/2016; por lo que, expuso su estado de gestación a las autoridades interventoras, lo que al principio si bien fue comprendida restituyéndola a su fuente laboral, a partir del 23 de igual mes y año; sin embargo, el mismo día fue suspendida por la entonces Interventora Liquidadora manifestándole que para volver a su trabajo necesariamente debía presentar certificado médico de embarazo requerimiento que fue cumplido; empero, después de cinco meses sin recibir respuesta del Interventor Liquidador a su solicitud de reincorporación, al límite de su alumbramiento, el 18 de octubre de ese año, presentó memorial reiterando su reincorporación, el que fue respondido por el actual Interventor Liquidador, el 21 de igual mes y año, de manera negativa, haciéndole mención a una compensación de un monto de dinero que nunca se determinó, pero que dada su necesidad económica le hicieron firmar un documento de aceptación a través de la nota de 28 de noviembre de similar año; sin embargo, en el mes de diciembre de 2016, el abogado de “La Paz” Entidad Financiera de Vivienda en Liquidación, la llamó para informarle que la convocarían para hacer efectivo el pago, lo que no hubiera ocurrido hasta la presentación de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este orden, implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- Siendo importante el aspecto de consentimiento sobre los actos emergentes en los casos donde se vulneran derechos y garantías constitucionales, debiendo señalarse que al respecto, el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá:
- De esta forma, se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido, en tal sentido deberá considerarse como acto consentido
- III.2. Sobre la protección constitucional de inamovilidad laboral de la mujer en estado de gravidez y su marco normativo
- dispone que es atribución del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- “I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo