Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
II.3.
II.3. Cursa finiquito de pago de beneficios sociales, de 31 de mayo de 2016, por el que se establece que la ahora accionante percibió el pago de sus benéficos sociales, por lo servicios que prestó en “La Paz” Entidad Financiera de Vivienda en Liquidación, en la suma de Bs38 932,63.- (treinta y ocho mil novecientos treinta y dos 63/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio por retiro forzoso, por liquidación, aguinaldo de navidad, vacaciones y prima legal (fs. 124 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este orden, implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- Siendo importante el aspecto de consentimiento sobre los actos emergentes en los casos donde se vulneran derechos y garantías constitucionales, debiendo señalarse que al respecto, el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá:
- De esta forma, se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido, en tal sentido deberá considerarse como acto consentido
- III.2. Sobre la protección constitucional de inamovilidad laboral de la mujer en estado de gravidez y su marco normativo
- dispone que es atribución del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- “I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo