SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0418/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0418/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de noviembre de 2003, Beatriz Verónica Merlo Escóbar interpuso proceso ejecutivo para realizar el cobro de su crédito cambiario por $us500 000.- (quinientos mil dólares estadounidenses), más daños, perjuicios y costas, que se sustanció en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Segundo-, por Sentencia 37/04 de 30 de enero de 2004, y que fue declarada ejecutoriada el 4 de marzo de igual año; luego no obstante las notificaciones con la demanda, Auto Intimatorio 465/03 de 29 de noviembre, y la Sentencia 37/04, que fueron debidamente realizadas en el “domicilio especial” establecido en la misma letra de cambio por el propio deudor para el cumplimiento de su obligación, el ejecutado interpuso primer incidente de nulidad de 22 de agosto de 2007, mismo que dio lugar a que el proceso fuera anulado el 19 de noviembre de 2009, hasta inclusive la notificación con la Sentencia 37/04; posteriormente, el 8 de noviembre de 2011, tal declaración de nulidad fuera empeorada por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que anuló obrados hasta la notificación con la demanda y con el Auto Intimatorio 465/03 al ejecutado inclusive. Ante la necesidad y urgencia de lograr el pago de su crédito, la accionante decidió “dejar pasar” las gravísimas vulneraciones de sus derechos constitucionales con relación a la primera declaración de nulidad de obrados, y volver a tramitar el mentado proceso ejecutivo; sin embargo, en el trance de notificar nuevamente al deudor Luis Emilio Raúl Kieffer Guzmán con la demanda y Auto Intimatorio 465/03, los abogados y apoderados del ejecutado, por una parte, se apersonan al proceso “a nombre y por cuenta” del deudor, habiendo pedido y recogido fotocopias legalizadas de todo el proceso ejecutivo, incluidas obviamente la demanda y Auto Intimatorio 465/03 dándose en su criterio tácitamente por notificados y “materialmente conocedores” tanto de la demanda como del Auto Intimatorio 465/03  librado en su contra; y por otra parte, el 7 de septiembre de 2012, eligieron y establecieron “domicilio especial procesal” a todos los efectos del proceso ejecutivo, a sabiendas de que sólo el demandado tras haber sido notificado con la demanda y el Auto Intimatorio 465/03 puede elegir y establecer “el domicilio especial procesal”. Entonces pese a que el ejecutado se dio tácitamente por notificado con la demanda y el Auto Intimatorio 465/03 cuando recogió sus respectivas fotocopias legalizadas el 13 de ese mes y año, el Juzgado conocedor de la “chicana” con la que obstruyó la ejecución, dispuso también notificarlo el 30 de octubre de similar año, por seguridad en el “domicilio especial procesal” que el ejecutado eligió y estableció en su apersonamiento.

Lamentablemente el 31 de octubre de 2012, el desleal ejecutado devolvió el cedulón de notificación y el 12 de igual mes y año, interpuso su segundo incidente de nulidad alegando supuestos “desconocimiento de la demanda y del auto intimatorio” así como defectos en la notificación. El entonces Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del departamento de la Paz, lesionando los precedentes constitucionales obligatorios que regulan la materia, pese a que el ejecutado “conocía materialmente” la demanda y el Auto Intimatorio 465/03, el 10 de abril de 2013, dio lugar al segundo incidente de nulidad interpuesto por el ejecutado y anuló nuevamente la notificación con la demanda y con el Auto Intimatorio 465/03, Resolución 57/2013, que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, desobedeciendo también los precedentes constitucionales obligatorios que regulan la materia, confirmó el 15 de abril de 2016, mediante Auto de Vista 150/2016, tal anulación ilegal, peor aun utilizando las fotocopias legalizadas de la demanda y el Auto Intimatorio 465/03 que recogió el 13 de septiembre de 2012, del proceso ejecutivo como prueba documental preconstituida.