SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0421/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0421/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

II.1.

II.1.  El 8 de octubre de 2014, la entonces Jueza Novena de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia que declaró probada la demanda y ampliación de demanda, improbadas las excepciones perentorias de ilegalidad e improcedencia, prescripción y falta de legitimación activa opuestas por la demandada Griselda Romero Camacho. Improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, ilegalidad e improcedencia, impersonería de los apoderados, opuestas por el defensor de oficio. Consiguientemente, se declaró resuelto el contrato de anticrético contenido en el testimonio de la escritura pública 228/2005, otorgado por ante Notario de Fe Pública 16, Guido Valdivieso Zegarra, suscrito entre Luis Jaime Chiriveches Covarrubias a través de su apoderada Sonia Martha Castro Chiriveches y Cresencia Camacho Vda. de Panozo. En consecuencia, se dispuso que los demandantes procedan a la devolución del saldo de capital anticrético de $us5 400.- (cinco mil cuatrocientos dólares estadounidenses), en favor de los demandados a tercero día de ejecutoriada la Sentencia. Asimismo, se dispuso que el inmueble otorgado en contrato anticrético ubicado en la calle Sucre E-1725, registrado a fs. 430, Partida 831 del Libro Primero de Propiedades Cercado de 28 de mayo de 1965, se restituya y regrese al dominio exclusivo de los demandantes y propietarios Luis Jaime Chiriveches Covarrubias y Rosa Aurelia Espinoza de Chiriveches, debiendo los demandados Griselda Romero Camacho, Miguelina Romero Camacho, presuntos herederos de Cresencia Camacho Vda. de Panozo y presuntos interesados, hacer entrega del inmueble en cuestión, a tercero día de ejecutoriada la presente Sentencia, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento (fs. 358 a 364 vta.).